La clasificación armonizada de la UE de ciertas formas de dióxido de titanio (TiO2) como presunto carcinógeno (cat. 2) por inhalación, publicada en el Diario Oficial de la UE el 18 de febrero de 2020, crea incertidumbres fundamentales. Introduce varios conceptos y términos nuevos sin proporcionar ninguna definición significativa o directrices para su interpretación.
Dadas las incertidumbres y ambigüedades creadas en la clasificación, la Asociación de Fabricantes de Dióxido de Titanio (TDMA) y sus miembros han intentado encontrar una interpretación práctica y defendible de la clasificación para permitir un cumplimiento consistente y coherente.
El documento de interpretación de la TDMA ya está disponible para su descarga por parte de las empresas que fabrican, importan o utilizan TiO2 y productos que lo contienen. El documento contiene la interpretación de la TDMA sobre el alcance y la aplicación de la nueva clasificación para ayudar a los fabricantes, importadores y usuarios intermedios a aplicar esta clasificación en la medida de lo posible. Sin embargo, teniendo en cuenta las incertidumbres inherentes a esta clasificación, pueden existir interpretaciones alternativas. En última instancia, sólo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para interpretar con autoridad el derecho de la Unión.
El documento puede descargarse aquí una vez que se hayan aceptado las condiciones de uso del documento y se haya completado el registro.
Se sigue considerando que se trata de un documento preliminar y que pueden existir interpretaciones alternativas. La TDMA agradecería que los usuarios dieran su opinión sobre el contenido del documento a través de: tdma@cefic.be.
El TDMA continúa estando en desacuerdo con la clasificación del TiO2 ya que no hay datos fiables, aceptables o disponibles que sugieran que el TiO2 causa cáncer. Las empresas miembros de la TDMA, como parte de un grupo más amplio de productores y usuarios de TiO2, presentaron el 13 de mayo de 2º20 una demanda ante el Tribunal General de la Unión Europea en la que solicitaban la anulación de la clasificación armonizada.
Se espera que la decisión del Tribunal General tarde de 2 a 3 años, después de que la clasificación entre en vigor el 1 de octubre de 2021. Mientras tanto, la TDMA y sus miembros se centrarán en encontrar una forma de aplicar el reglamento a partir de esa fecha a pesar de las incertidumbres de la clasificación.